Análisis e interpretación de los artículos 6 al 15 de la Ley de Compañía.
Art. 6.- Las compañías ya sea extranjera o nacional de por sí deben de tener a una persona que sea el representante o apoderado capacitada para recibir demandas y cumplir las obligaciones que se presenten. Art. 7.- Si las empresas hacen caso omiso al artículo anterior, las represalias serán de proponerse contra las personas que ejecutaren los actos o tuvieren los bienes a los que la demanda se refiera, quienes serán personalmente responsables. Art. 8.- Aquellas personas que se mencionen en el artículo tendrán el derecho de pedir la suspensión del juicio hasta que se compruebe la existencia del apoderado o representante, si no se realiza esta prueba en el plazo de tres días se continuará con el juicio. Art. 9.- Se considerará como deudor que se oculta a las compañías u otras personas jurídicas que tengan labores obligatorias en el Ecuador y además podrán ser representadas por un curador dativo. Art. 10.- Las aportaciones que se darán de bienes se comprenderá como la obtención...