Análisis e interpretación de los artículos 6 al 15 de la Ley de Compañía.
Art. 6.- Las compañías ya sea extranjera o nacional de por sí deben de tener a una persona que sea el representante o apoderado capacitada para recibir demandas y cumplir las obligaciones que se presenten.
Art. 7.- Si las empresas hacen caso omiso al artículo anterior, las represalias serán de proponerse contra las personas que ejecutaren los actos o tuvieren los bienes a los que la demanda se refiera, quienes serán personalmente responsables.Art. 8.- Aquellas personas que se mencionen en el artículo tendrán el derecho de pedir la suspensión del juicio hasta que se compruebe la existencia del apoderado o representante, si no se realiza esta prueba en el plazo de tres días se continuará con el juicio.
Art. 9.- Se considerará como deudor que se oculta a las compañías u otras personas jurídicas que tengan labores obligatorias en el Ecuador y además podrán ser representadas por un curador dativo.
Art. 10.- Las aportaciones que se darán de bienes se comprenderá como la obtención de un título nuevo que antes no lo tenía. Si existiere algún riesgo del traslativo de dominio la compañía será quien se hará cargo desde el momento en que se haga la respectiva entrega.
Art. 11.- Las personas que han sido contratadas para una compañía de la cual no costa formalmente bien constituida no podrá sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 12.- Será inoperante contra terceros en el momento que cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores o gerentes como se ordena en el contrato social o en sus políticas
Art. 13.- El administrador elegido que presente la representación legal y su garantía, solo en caso que se exija, inscribirá su nombramiento con la razón de la elección en el Registro Mercantil. Si se presentare el caso de una reelección estará obligado a inscribir el nuevo nombramiento y la razón de su elección.
Art. 14.- Si hubiere falta de inscripción a partir de que se haya vencido el plazo, se sancionará por medio del Superintendente de Compañías o por un juez.
Art. 15.- Los socios tendrán el privilegio de examinar libros y documentos de la compañía dedicada a la administración social, sin embargo, los accionistas de las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, solo tendrán derecho a que se les confiera copia certificada de los balances generales, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, de las memorias o informes de los administradores y comisarios, y de las actas de las juntas generales.
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