Análisis e interpretación de: Artículo 583 al 588 del Código Civil.
Artículo 583 al 588 del Código Civil
Art. 583.- Los bienes se dividen en corporales e incorporales. (Corporales es aquello que tiene un ser real y puede ser atraído por los sentidos) (Incorporales los que son derechos, como los créditos y las servidumbres activas).
Art. 584.- Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
Art. 585.- Muebles: todo lo que se pueda trasladar de un lugar a otro como animales, o cosas que se deban mover con fuerza extrema.
Art. 586.- Inmuebles: abarca lo que son fincas, o bienes raíces por lo cual no pueden trasladarse de un lugar a otro, se encuentran permanente al suelo.
Art. 587.- Las plantas se consideran inmuebles solo cuando sus raíces se unan al suelo, mientras que, si están en algún masetero se las considera entonces muebles ya que las podrá trasladar de un lugar a otro.
Art. 588.- Aquellos artículos que bien podrían ser considerado un mueble pero por su uso destinado de forma permanente o su naturaleza no lo lleguen a ser se considerará inmuebles como por ejemplo: losas de pavimento, tubos de cañerías, utensilios de labranza o minería, animales destinados al cultivo o beneficio de una finca, las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles, entre otros.
“Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad.” - Nelson Mandela
Comentarios
Publicar un comentario