Análisis e interpretación de: Artículos 8 al 15 del Código de Comercio.
Titulo primero.
Los actos y operaciones mercantiles.
Art. 8.- Se considera actos de comercio a: la copra o permuta de bienes muebles (con destino a enajenarlos en igual forma o a arrendarlos); la compra o enajenación de establecimientos de comercio, y la prenda, etc.; la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales; la producción, transformación, manufactura y circulación de bienes; el transporte de bienes y personas; etc.
Art. 9.- Mercadería o mercancía que esté sujeto a fines de actos u operaciones se entenderá todo bien mueble, material o inmaterial que pueda ser objeto de acto jurídico mercantil.
Art. 10.- Se considerará a una persona como comerciante o empresario cuando: estén definidos bajo el código de comercio; sociedades controladas por entidades en el ámbito de vigilancia de sociedades, valores, seguros y bancos; unidades económicas o entes dotados o que no sean de personalidad jurídica y que el patrimonio sea independiente de los miembros, que desarrollen actividades mercantiles; personas naturales dedicadas a actividades de agropecuaria, manufactura, agroindustrias, etc.
Art. 11.- No se consideran personas comerciantes o emprendedoras a aquellos que: ejerzan una profesión liberal, o que se dediquen en actividades intelectuales, literarias, científicas, artísticas; artesanos; o quienes se han retirado de forma definitiva de cualquier actividad comercial.
Art. 12.- Se considera que una persona está ejerciendo actividades comerciales cuando: tenga establecimiento comercial para el público; o cuando de a conocer al público como una persona comerciante o también por medio de ofertas de bienes o servicios.
Art. 13.- Las personas comerciantes o empresarios se ven obligados a: llevar la contabilidad, cuenta de ingresos y egresos, cuando sea necesario, para reflejar sus actividades comerciales, como estipula las leyes y disposiciones reglamentarias; llevar de manera ordenada la correspondencia en el que refleje sus actividades comerciales; Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes si la actividad comercial que va a realizar lo pide; adquirir los permisos necesarios para ejercer la actividad comercial; almacenar la información que se obtiene durante el período de la actividad comercial para cualquier cosa a futuro; no tener una conducta de competencia desleal, cualquier infracción que cometa y que sancione la Ley Orgánica de Control del Poder de Mercado, y; abstenerse de involucrarse en prácticas que sancione la Ley Orgánica de Control del Poder de Mercado.
Art. 14.- Una empresa es aquella unidad económica de la cual se organizan temas personales, materiales e inmateriales para poder desarrollar actividades mercantiles, así también, el establecimiento de comercio es parte integrante de una empresa, que puede pertenecer a un conjunto de bienes organizados por un comerciante o empresario en el lugar que desea adecuarse. Varios establecimientos de comercio pueden conformar una empresa, o también, un solo establecimiento de comercio puede contener varias empresas y tener varios destinos de actividades comerciales.
Art. 15.- Las personas comerciantes pertenecerán a una empresa cuando: el nombre o denominación de la empresa da a conocer a las personas de productos y servicios que brinda; bienes tangibles e intangibles susceptibles de valoración económica como por ejemplo marcas, distintivas, lemas comerciales, etc.; activos que permitan el desarrollo de la empresa para la actividad comercial; que exista un conocimiento empleado en la actividad desarrollada; etc.
“Nunca una nación se ha arruinado comerciando.” - Benjamín Franklin
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