Análisis del artículo 326 de la Constitución del Ecuador con todos sus numerales.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. 

• Análisis: El Estado Ecuatoriano debe garantizar al pueblo que en todo momento habrá empleo disponible para cualquier persona que esté a falta de uno, y así se puede bajar los números tanto de desempleo como de pobreza.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 

• Análisis: Los derechos del trabajador no pueden ser mal aplicados por parte del empleador, debe respetar cada uno de los derechos como estipula la Ley. 

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. 

• Análisis: Los trabajadores tendrán ventaja en el caso que se presente alguna duda o nulo conocimiento sobre cierto reglamento al que se le disponga, si se presenta el caso se deberá de aplicar de una manera más clara. 

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. 

• Análisis: Todo trabajo tiene que ser recompensado económicamente, con una remuneración justa para lo que el empleado trabaja día a día.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

• Análisis: El empleador debe hacerse responsable de que los empleados trabajen en un ambiente limpio, seguro y adecuado para realizar sus labores de manera óptima y así no haya un ambiente tenso entre los trabajadores. 

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley. 

• Análisis: Ninguna persona puede ser despedida o tener una reducción de sueldo luego se tener un accidente sea dentro o fuera de la empresa en la que trabaja, es por algo que se firma un contrato antes de iniciar sus labores y tener un sueldo fijo sin contracciones. 

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores. 

• Análisis: Las personas por las que trabajen para una empresa tienen la libertad de formar una organización, sindicato, gremio u asociación sin tener el permiso del empleador, ya que forma parte de sus derechos del trabajo. Del mismo modo, los empleadores también pueden crear sus gremios, asociaciones, sindicatos u organizaciones. 

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. 

• Análisis: El Estado será vigilante ante la creación de las organizaciones dispuesta tanto por los trabajadores y trabajadoras como también por los empleadores y empleadoras, regularizará y estará al tanto ante cualquier acción que se tome en estas organizaciones. 

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. 

• Análisis: En lo que compete el sector laboral que corresponda al Estado solo estará representado por una sola organización como lo estipula la Ley. 

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos. 

• Análisis: Ante conflictos que se lleguen a presentar en un futuro, ya sea entre empleadores y trabajadores, o del mismo modo en sentido contrario, se deberá crear un diálogo de paz para tranquilizar los problemas que se den, y para que ambas partes que discutan por cierto tema tengan una resolución equitativa. 

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. 

• Análisis: Es válido la transacción en materia laboral en caso que un trabajador desea solicitarlo, este acto se debe proceder bajo una autoridad administrativa o juez competente para que en la resolución quede todo claro por ambas partes y no haya desacuerdos en el futuro. 

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje. 

• Análisis: Si se llegase a presentar un conflicto colectivo de trabajo ya sea por cualquier motivo, el caso deberá ser llevado ante un tribunal de conciliación y arbitraje con el fin de neutralizar el conflicto y tomar decisiones.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. 

• Análisis: Se puede realizar una contratación de personas de trabajadores como de empleadores para regular todos los aspectos de la relación laboral 

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley. 

• Análisis: Tanto las trabajadoras y trabajadores como las empleadoras y los empleadores tendrán el derecho de iniciar una huelga siempre y cuando justificando sus motivos, sin hacer daño a nadie ni destruir propiedad pública ni privada. 

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. 

• Análisis: Ninguna persona o grupo de personas perteneciente a un trabajo de salud pública y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones tendrá el derecho de paralizar las funciones de trabajo en estas áreas, solo la Ley podrá dictar límites para asegurar el funcionamiento de los servicios antes mencionados. 

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo. 

• Análisis: No es obligación para el trabajador ser parte de actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, ya que lo dispuesto por el Código del Trabajo lo ampara al trabajador.

"El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación, el acercamiento común de uno y del otro" José Martí

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