Análisis e interpretación de: Artículo 40 al 47 del Código Civil.
Artículo 40 al 47 del Código Civil
Art. 40.- Personas naturales que está conformado por una sola persona o persona jurídica que está conformado por varias personas (Ej. Formación de una empresa).
Art. 41.- Se considera persona todo aquel humano, sin importar la edad, sexo o condición, ecuatorianos o extranjeros.
Art. 42.- La Constitución Política de la República es la única que puede declarar a una persona como ecuatoriana o ecuatoriano.
Art. 43.- La Ley no reconoce ni reconocerá diferencia alguna entre un ecuatoriano o extranjero, sea cual sea su adquisición y goce de los derechos civiles de este Código Civil.
Art. 44.- Las personas se dividen en: domiciliarias y transeúntes.
Art. 45.- Se considera domicilio al lugar donde reside, que acompañe, sea real o me manera presunta, con ánimo de pertenecer en ella. Para ello se divide en político y civil.
Art. 46.- El domicilio político hace referencia al territorio del Estado en ámbito general, el que lo adquiere o tiene, es o se hace miembro de cierta sociedad ecuatoriana, indistinto de la calidad de extranjero.
Art. 47.- El domicilio civil hace referencia a una cierta parte determinada del territorio del Estado ecuatoriano.
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