Análisis e interpretación de: Artículo 40 al 47 del Código Civil.

 Artículo 40 al 47 del Código Civil 

Art. 40.- Personas naturales que está conformado por una sola persona o persona jurídica que está conformado por varias personas (Ej. Formación de una empresa). 

Art. 41.- Se considera persona todo aquel humano, sin importar la edad, sexo o condición, ecuatorianos o extranjeros. 

Art. 42.- La Constitución Política de la República es la única que puede declarar a una persona como ecuatoriana o ecuatoriano. 

Art. 43.- La Ley no reconoce ni reconocerá diferencia alguna entre un ecuatoriano o extranjero, sea cual sea su adquisición y goce de los derechos civiles de este Código Civil. 

Art. 44.- Las personas se dividen en: domiciliarias y transeúntes. 

Art. 45.- Se considera domicilio al lugar donde reside, que acompañe, sea real o me manera presunta, con ánimo de pertenecer en ella. Para ello se divide en político y civil. 

Art. 46.- El domicilio político hace referencia al territorio del Estado en ámbito general, el que lo adquiere o tiene, es o se hace miembro de cierta sociedad ecuatoriana, indistinto de la calidad de extranjero. 

Art. 47.- El domicilio civil hace referencia a una cierta parte determinada del territorio del Estado ecuatoriano.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Clasificación de la oración según su estructura: Unimembres, bimembres, simples, compuestas, activas y pasivas.

Concepto de comunicación científica

¿Qué es comunicación?