Convenio sobre igualdad de remuneración - Análisis.

Breve análisis del Convenio sobre igualdad de remuneración.

 “Nuestros hombres creen que ganar dinero y dar órdenes son las bases del poder. No consideran que el poder está en las manos de una mujer que cuida de todos durante todo el día y da a luz”. (Malala Yousafzai).

El 6 de junio de 1951 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo luego de ser convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, en su trigésima cuarta reunión luego de haber adoptado varias proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor aprueba el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951.

Este Convenio está elaborado justamente para erradicar la diferencia con respecto al pago económico por la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, que ambos géneros reciban el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo pagado directa o indirectamente del empleador al trabajador. En cuanto nos referimos sobre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina debemos de estar conscientes que no exista discriminación alguna sobre el género. Todo Miembro que se encuentre involucrado, deberá por Ley, garantizar la aplicación a todos los trabajadores (femeninos y masculinos) por un trabajo de igual valor que se deberá aplicar por medio de la legislación nacional, cualquier sistema para la fijación de la remuneración establecido o reconocido por la legislación, contratos colectivos celebrados entre empleadores t trabajadores, o la acción conjunta de estos diversos medios. En caso que se presente tasas de remuneración diferentes, independientemente del sexo, a diferencia del tipo de trabajo, estas no deberán considerarse opuestas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Todo Miembro que pertenezca al Convenio sobra la igualdad de remuneración podrá aportar con las organizaciones interesadas de empleadores y trabajadores de la manera más conveniente posible, con el fin de agregar disposiciones al presente Convenio. Para ello las ratificaciones formales deberán ser notificadas al Director de la Oficina Internacional del Trabajo para su registro. En caso de su aprobación entrará en vigencia doce meses después de la fecha en que las notificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Directos General.

Estas normas sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina es lo más humano posible que se ha aprobado en el ámbito laboral ya que tanto las mujeres como los hombres tienen las mismas capacidades para trabajar y ser funcionales, tienen el mismo raciocinio para pensar en cosas nuevas y en técnicas innovadoras, es por ello que lo más justo que se podría presentar el trabajo es el mismo sueldo o ganancia por sus labores en su trabajo. No se debe por nada del mundo menospreciar el esfuerzo de la mujer y compararlo con el de un hombre en cierto tipo de trabajo. Si quizás la mujer no entienda o no pueda resolver ciertas dudas para eso podría estar el hombre, o si el hombre, asimismo, no puede resolver ciertos problemas en el ámbito laboral, para eso esta la mujer, debemos de saber que son un complemento entre el uno y el otro y no pensar que uno es menos que otro solo por el género.

‘’No deseo que las mujeres tengan más poder que los hombres, sino que tengan más poder sobre sí mismas.’’ (Mary Shelley)

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