Análisis e interpretación de: Artículos 1 al 7 del Código de Comercio.
Artículos 1 al 7 del Código de Comercio
Art. 1.- El Código de Comercio maneja obligaciones de los comerciantes en operaciones mercantiles así sea que estén ejecutados por no comerciantes.
Art. 2.- Se considera comerciante a las personas naturales, sociedades constituidas, sociedades extranjeras o agencias y sucursales.
Art. 3.- Rigen 10 principios en esta Ley que son: Libertad de actividad comercial, Transparencia, Buena fe Licitud de la actividad comercial, Responsabilidad social y ambiental, Comercio justo, Equidad de género, Solidaridad, Identidad cultural, Respeto a los derechos del consumidor.
Art. 4.- No se considerarán comerciantes a aquellas personas que practiquen operaciones mercantiles de manera ocasional pero, sin embargo, deberán apegarse a las leyes de este Código.
Art. 5.- Puede aplicarse las leyes del Código de Comercio y del Código Civil en casos no regulados.
Art. 6.- Lo que quiere decir sobre la costumbre mercantil es que se puede tener un plazo de 5 años para una empresa en estar en silencio de la ley siempre y cuando los derechos que constituyan a esta sea de forma uniforme, públicos y generalmente ejecutados por la República del Ecuador. Art. 7.- Actividades mercantiles trata sobre todo las operaciones o actos que estrictamente implique un desarrollo de forma continua o habitual de una actividad de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios en mercado determinado.
“La injusticia, en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes.” - Martin Luther King
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